jueves, enero 17, 2008

C = k (L/h)


Por muchas vueltas que le demos, por mucho que se empeñen los políticos, el asunto de la corrupción no es cosa de la política ni de sus facciones. Al contrario, la corrupción es asunto intrínseco de cada individuo y es función directamente proporcional a la distancia (L) en que la caja de los cuartos se sitúa respecto de él, así como inversamente proporcional a sus dosis de honestidad (h). Si a ello le unimos la constante que representa la debilidad humana (k), podríamos incluso modelar tal tendencia mediante una fórmula matemática de corte newtoniano, C = k (L/h). Sin embargo, la experiencia demuestra que los políticos desprecian los supuestos jurídicos en los que se establece la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido legalmente establecida, siempre y cuando tal desprecio suponga el desgaste del rival político que, por desgracia, no es visto como rival sino como enemigo. La rigidez con que se aplica la normativa en el ámbito jurídico debiera aplicarse, por el bien de todos, al campo político, si bien lo mejor sería que la intrusión política, no sólo en el campo jurídico sino en cualquier otro, fuera cuando menos despreciable. En las responsabilidades políticas la presunción de inocencia no debe interpretarse de otro modo del que se entiende en el derecho penal. Lo más esperpéntico de las acusaciones políticas para individuos encausados por supuestos atropellos a la cosa pública es que existe una simetría total de argumentos con los que denostar al enemigo dando patadas al culo del encausado, como si no fuera sagrado el precepto de la presunción. No quiero con esto decir que en los asuntos políticos se deban despreciar las pruebas indiciarias porque, acaso, podría generarse cierta impunidad en la comisión de un delito.

La actitud política del partido que cae sobre un encausado perteneciente al partido rival en modo alguno prestará su conformidad a pruebas que no sean de las que a él pudieran interesarle, dándose la pintoresca circunstancia de que los portavoces de aquel partido se constituyen de facto en jueces y parte, lo cual en justicia es un disparate. No doy pábulo alguno a las acusaciones dentro del ámbito político: no tienen valor. Sólo a pruebas indiciarias procedentes de hechos plenamente probados. Y es más, entiendo que de alguna manera la justicia debería establecer formulaciones objetivas acerca del estado de espíritu de aquel político supuestamente corrupto, ya que la incriminación de su comportamiento es clave para deducir si lo suyo es cosa de la culpabilidad o, por el contrario, de una actitud negligente. Que no es lo mismo.
CAÍN
La Economía, enero 2008.

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