lunes, marzo 31, 2014

PERITO

La titulación académica por sí sola no acredita conocimiento suficiente. Y, menos para actuar como perito judicial. El peritaje es casi todo el argumento objetivo del juez. En cierto contencioso por reclamación de determinada cuantía, el perito de la parte reclamante la estima en una cantidad A. El de la parte contraria, en B. Naturalmente B es menor que A. El juez, ante la legítima discrepancia de las partes, designa un perito imparcial. Y éste, de acuerdo con sus conocimientos, estima la cuantía en C, con la circunstancia de que C no solo es menor que A, sino de B (¡¡). La evidente conclusión del asunto es que el perito de la C es un incompetente y no sería raro que el juez lo mandara a estudiar un poco más. Qué peligro.

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