He sido testigo cuasi presencial de un asunto insólito. Sucedió que tras unas elecciones, con favorito claro, resultó vencedor quien no era eso, el favorito. El vencido, aun no repuesto de la sorpresa, inicia un proceso –de todo punto carente de vergüenza, digamos, democrática- para dar al traste con el resultado habido. Busca entre los resquicios de la normativa y encuentra un hueco: un cierto artículo 164 cuya aplicación, por lo obsoleto de su contenido, no ha sido reiteradamente aplicado a los casi ‘ochentaporciento’ de quienes pudieran estar afectados por él, sobre todo porque la legislación última en la materia que nos ocupa trasmite otra intención pero, claro, al legislador se le olvidó aquello de que ‘todo lo que no vaya en la línea de lo nuevo prescrito queda derogado’. Así las cosas, incidiendo más aún en esa línea de desvergüenza, el favorito, presidente en funciones, acuerda junto a sus compadres del directorio, solicitar un informe al consejo jurídico de su organización. Tras el debate correspondiente, el dictamen reconoce la legalidad del triunfo opositor.
Lo normal en la democracia de las organizaciones de todo tipo es que el directorio tome las medidas oportunas en función del dictamen jurídico, mas no siendo obligada tal providencia, haciendo oídos sordos a quienes se les hubo encargado de la misión de amparar jurídicamente las decisiones, el presidente perdedor, aprovechando aquello de permanecer en funciones, manda reunir a su tropa para tomar la decisión de inhabilitar al adversario ganador. Es un caso tremendamente identificatorio de aquella maldad que se sustenta en que lo más provechoso para cualquiera es ser ‘juez y parte’, con el aditamento más interesante de que se es juez y parte pero con el enemigo. Así las cosas, algo debe tener entre manos el presidente perdedor en funciones para agarrarse con tanta fuerza a su sillón. Algo muy interesante. Sí.
Veamos quienes son los protagonistas:
Organismo u organización: La Asociación Nacional de Futbol Profesional de Chile (ANFP).
Ganador de las Elecciones: Jorge Segovia, presidente de Unión Española, equipo de la Serie de la Liga Chilena y gerente de la Universidad SEK.
Perdedor: Harold Mayne-Nicholls, cuasi funcionario de FIFA.
Presidente en funciones de la organización (ANFP): el mismo.
Dictamen del Consejo jurídico (resumen): “Los dirigentes de los clubes, de la ANFP y sus funcionarios se han comportado respecto a esta norma (art. 164 letra i), en lo que respecta a los dirigentes de los clubes profesionales, como si la norma no se les aplicara, entendiendo que a su respecto la disposición supone una contradicción con la legislación general y particular que rige en la materia que se trata de resolver. De otro modo, no se explica cómo, ante hechos públicos y notorios de dirigentes que supuestamente serían inhábiles al tenor de la norma en estudio, nunca se les haya impedido participar en los consejos de presidentes, se les haya otorgado credenciales, se les haya permitido votar en las instancias pertinentes, se les haya autorizado a postular a la ANFP, se les haya permitido suscribir contratos con jugadores de fútbol profesional, entre otras muchas actividades (...).”
El asunto se entiende mejor si de consultar http://www.elgrafico.cl/segovia-recurre-al-tribunal-de-honor-y-se-ampara-en-la-fifa/ se trata.
El asunto se entiende mejor si de consultar http://www.elgrafico.cl/segovia-recurre-al-tribunal-de-honor-y-se-ampara-en-la-fifa/ se trata.
Qué pinto yo en todo eso: Amigo –respetuoso- de Jorge Segovia (en la foto, durante el partido que la Unión Española disputó con el O´Higgins, empatando a uno).
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